VISTO: el reclamo del señor
Santiago Javier González Bautista contra UTE porque se encuentra sin
suministro
eléctrico ya que robaron los cables en la zona y manifiesta que UTE no
se hace
cargo del cable que falta;
RESULTANDO: I) que el usuario
discrepa con la prestadora en el tratamiento dado a su reclamo, en
atención a
los motivos que expresa;
II) que a efectos de
mejor dictaminar se
solicitó a la UTE la información del caso y aclaraciones
adicionales, lo que se
efectivizó;
III)
que de lo expresado por las asesoras técnica y
jurídica, surge que: a) de
un análisis de la
información disponible, considerando la normativa vigente, Decreto
Nº 277/002-
Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica,
Sección II - Título I el
artículo 10º se establece que: “Los
Distribuidores tienen exclusividad de servicio en la Zona Electrificada y, como
contrapartida, obligación de servicio en dicha zona, en las condiciones
que se
establecen en este Reglamento”, que en el CAPÍTULO V el
Artículo 32º se
establece que: “El Distribuidor
debe
mantener sus instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro y
daño a las personas y cosas”, y que
en el CAPÍTULO IV el Artículo 68º se establece que:
“… Para Usuarios de
Distribución con potencia contratada menores o iguales
a 50 kW ubicados dentro de la Zona Electrificada los valores de las Tasas de
Conexión serán incluidos en el pliego tarifario, que aprueba el
Poder Ejecutivo…”,
se entiende que para el caso en estudio corresponde dar respuesta a la
solicitud de conexión del señor González cobrando
según el Pliego Tarifario
vigente a la fecha de solicitud los siguientes montos: Tasas 2017,
Monofásica A
$2.617, B simple $ 1.305, Total de $ 3.922 más IVA y c) por todo lo
expuesto,
no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado
recomendándose hacer
lugar al reclamo presentado en el entendido de lo informado
técnicamente;
IV) que fue conferida
la vista de precepto y
UTE manifiesta que no tiene descargos que realizar respecto de lo informado
técnicamente por Ursea y que el Departamento de Administración
Comercial
procederá a dar respuesta en los términos señalados por
esta Unidad Reguladora mediante
el caso N° 1865269992;
V) que la Gerencia de
Fiscalización comparte
lo informado y eleva estos obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo del señor Santiago Javier González
Bautista contra la
empresa UTE, quien debe dar respuesta a
la solicitud de conexión cobrando por tasas de
conexión según lo establecido en el
Pliego Tarifario vigente a la fecha de solicitud, en atención a lo
expuesto y a
lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese a las partes y comuníquese.
Cumplido, archívese.
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