Resolución Expediente Acta Nº
Nº 399/019 0082-3-2018 46/2019
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DEL SEÑOR SANTIAGO JAVIER GONZÁLEZ BAUTISTA CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor Santiago Javier González Bautista contra UTE porque se encuentra sin suministro eléctrico ya que robaron los cables en la zona y manifiesta que UTE no se hace cargo del cable que falta;

RESULTANDO: I) que el usuario discrepa con la prestadora en el tratamiento dado a su reclamo, en atención a los motivos que expresa;

II) que a efectos de mejor dictaminar se solicitó a la UTE la información del caso y aclaraciones adicionales, lo que se efectivizó;

III)  que de lo expresado por las asesoras técnica y jurídica,  surge que: a) de un análisis de la información disponible, considerando la normativa vigente, Decreto Nº 277/002- Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, Sección II - Título I el artículo 10º se establece que: “Los Distribuidores tienen exclusividad de servicio en la Zona Electrificada y, como contrapartida, obligación de servicio en dicha zona, en las condiciones que se establecen en este Reglamento”, que en el CAPÍTULO V el Artículo 32º se establece que: “El Distribuidor debe mantener sus instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro y daño a las personas y cosas”,  y que en el CAPÍTULO IV el Artículo 68º se establece que: “… Para Usuarios de Distribución con potencia contratada menores o iguales a 50 kW ubicados dentro de la Zona Electrificada los valores de las Tasas de Conexión serán incluidos en el pliego tarifario, que aprueba el Poder Ejecutivo…”, se entiende que para el caso en estudio corresponde dar respuesta a la solicitud de conexión del señor González cobrando según el Pliego Tarifario vigente a la fecha de solicitud los siguientes montos: Tasas 2017, Monofásica A $2.617, B simple $ 1.305, Total de $ 3.922 más IVA y c) por todo lo expuesto, no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado recomendándose hacer lugar al reclamo presentado en el entendido de lo informado técnicamente;

IV) que fue conferida la vista de precepto y UTE manifiesta que no tiene descargos que realizar respecto de lo informado técnicamente por Ursea y que el Departamento de Administración Comercial procederá a dar respuesta en los términos señalados por esta Unidad Reguladora mediante el caso N° 1865269992;

V) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado y eleva estos obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo del señor Santiago Javier González Bautista contra la empresa UTE, quien debe dar respuesta a la solicitud de conexión cobrando por tasas de conexión según lo establecido en el Pliego Tarifario vigente a la fecha de solicitud, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese a las partes y comuníquese.  Cumplido, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2019 de fecha 11/26/2019